La fé pública latina, como todos las demás industrias, se enfrenta actualmente con la posibilidad de implementar cambios tecnológicos de una manera sin precedente. Algunos están emocionados y otros no tanto por estos cambios, pero para ayudar con algunas dudas, en este artículo les voy a platicar sobre lo que puede ser probablemente el avance tecnológico más importante para el nicho de la fé pública: la firma electrónica avanzada.
¿Qué es?
Como el nombre lo dice, la Firma Electrónica es una manera de “firmar” documentos de una manera digital. Pongo la palabra firmar entre comillas, porque no es necesariamente hacer una firma autógrafa en una tableta. Lo podemos entender más bien como un un símbolo que una persona puede adjuntar a un documento para indicar la intención de firmar el documento.
Esta firma se puede realizar de varias formas, como lo son escanear una huella digital o realizar una firma autografa en una tableta en vez de un pedazo de papel y cada una ofrece diferentes niveles de seguridad. Por ejemplo, la firma electrónica más sencilla que se me ocurre es la siguiente:
Yo, Jaime Calderón, firmo este artículo
¿Qué les parece? Bastante sencillo ¿no? Pues sí, pero igual de inseguro, ya que si eso fuera suficiente para indicar que yo quiero firmar algo, cualquiera podría ir con ese texto con un notario y realizar la barbaridad que se le ocurra.
Es por eso que se han creado diferentes firmas electrónicas mucho más sofisticadas gracias a algoritmos y magia de computadoras de la que no tenemos que entrar en detalle. Una de las firmas que tiene una mayor seguridad es exactamente la Firma Electrónica Avanzada (FEA o FIEL), pero para hablar de esa, es primero necesario hablar sobre la
Firma Electrónica Simple (FES o FIEL).
Estas firmas funcionan a través de un proceso en el cual una persona “firma” un documento y se genera un certificado de firma. Este certificado de firma lo emite, avala y resguarda quien gestiona el servicio de firma electrónica (por lo general es algún proveedor de servicios y es una empresa privada) y en ciertos casos puede estar avalado por algun otro provedor de servicios de identificación, ofreciendo seguridad adicional.
El documento es después ligado criptográficamente al certificado de firma y se protege a este para que no se le puedan realizar cambios posteriormente.
En esta firma los firmantes son identificados de la manera que el prestador del servicio de la firma electrónica haya establecido.
Un ejemplo práctico:
Digamos que Facebook decide empezar a ofrecer el servicio de firma electrónica simple. Supongamos que tú tienes una cuenta de Facebook y yo también (quién no tiene una hoy en día). Ahora supongamos que queremos firmar que yo te vendí un vehículo y que me lo pagarás en mensualidades de $700 USD.
Al firmar mediante el servicio de Facebook, podremos verificar en cualquier momento que Facebook fue nuestro testigo de que los dos firmamos el acto. Probablemente ya se te ocurrieron algunos problemas que esto ocasiona.
- Primero que nada, Facebook es una empresa privada, que el día de mañana puede cambiar de parecer y borrar o editar la información o incluso puede la empresa dejar de existir en su totalidad.
- Nada me detiene a mí de crear varios perfiles diferentes de Facebook y operar así con varias “identidades”
- Se vuelve muy complicado saber qué empresas son de fiar para actuar como testigos, como lo hizo Facebook en este caso hipotético.
Es aquí donde entra la
Firma Electrónica Avanzada (FEA, FIEL, AdES).
Esta firma la podemos entender como una firma electrónica como fue explicada con la FES, pero que aparte cumple con los siguientes requisitos:
- Está ligada con el firmante de una manera única
- Permite la identificación del firmante
- La firma se encuentra exclusivamente bajo el control del firmante
- Por medio de algoritmos, permite que quien sea pueda identificar cualquier modificación hecha en el documento firmado
Varios paises ya han implementado el uso y los reglamentos para usar la FES (FIEL), por ejemplo en La Unión Europea esto se rige por medio de la Regulación EU No 910/2014 (Regulación-eIDAS) y en México la ley que rige esto es la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) donde se menciona que la FEA (FIEL) a diferencia de la FES goza de presunciones jurídicas de atribución (no repudio) e integridad (Art. 8, Fracción V).
Algunos países ya permiten que se realice esta firma incluso de manera remota. Es decir que la/el notario o corredor(a) y los firmantes puedan firmar individualmente desde donde sea que estén. Pero en algunos países, como en México, aún se requiere que la/el fedatario esté presente al momento de la firma (por lo menos en los actos que involucren inmuebles). Pero esto, desde mi punto de vista, puede ser interpretado para que se pueda firmar electrónicamente siempre y cuando se cuente con la presencia del notario.
Su utilidad en la lucha contra el lavado de dinero
La FEA o FIEL, bien implementada, ofrece confianza en que alguien que nunca has visto es en verdad quien dice ser y que en verdad realizó la operación firmada. Cualquier profesionista que tenga que ver con la prevención de lavado de dinero sabrá lo útil que es eso y lo difícil que es conseguir esta confianza.
Entonces si la FEA o FIEL ofrece fé al público de que alguien es en verdad quien dice ser y también firmó lo que dice que firmó, algunos de ustedes se pudieran estar preguntando:
¿Dónde queda entonces la necesidad del notario y corredor público en estos casos?
Esta es una pregunta que me han hecho muchas veces y de la cual he escuchado muchos puntos de vista. ¿Corre el nicho un riesgo de ser desplazado por esta y otras tecnologías?
Yo en lo personal, no lo creo, pero muchos profesionistas de informática, e incluso algunos profesionistas de la fé pública con los que he platicado creen que sí.
Sin importar tu punto de vista es algo de lo que debemos estar pendientes. En Chile, por ejemplo, ya se ha eliminado la necesidad de acudir con un notario para realizar ciertos actos para los cuales antes sí era necesario.
El que a veces estas tecnologías parezcan esotéricas y una creciente presión por cumplir con las leyes anti lavado, son las razones por las que, desde mi punto de vista, muchos profesionistas de la fé pública no le han podido dar el tiempo de análisis que se merecen estos avances tecnológicos.
Hacer estos avances fáciles de implementar y entendibles para los notarios es la razón de nuestra existencia. Nosotros, por medio de nuestra plataforma para notarías, ya ofrecemos la posibilidad de firmar documentos con la Firma Electrónica Avanzada de una manera muy fácil. Hacer esto es el primer paso en nuestra visión de “Notario en Línea” o “Corredor en Línea”, que nosotros creemos ser la evolución natural del nicho ante todos los cambios tecnológicos que se presentan. (Puedes leer más sobre esto dando click aquí)
Una opinión personal
Yo, en lo personal, como alguien tecnológico que tiene mucho que ver con notarios y corredores, creo que es inevitable que ciertos actos sencillos de la fé pública sean muy pronto realizables utilizando únicamente esta y otras tecnologías emergentes (blockchain, smart cotracts). Para actos sencillos estas tecnologías pueden, creo yo, ofrecer suficiente confianza.
Para otros actos de mayor complejidad, creo que depende en gran parte del gremio de la fé pública. Creo que es momento de que los notarios y corredores empiecen a ver en estas tecnologías un fuerte aliado para ofrecer un servicio con una certeza que antes no era posible.
Me parece muy difícil que estas tecnologías puedan sustituir la labor de los profesionistas de la fé pública, pero creo que sí sería un grave error ignorarlas.
Podemos estar seguros que la técnica de la profesión cambiará, pero eso no significa que la esencia de la misma vaya a cambiar.
Si te interesaría mantenerte informado de estos cambios, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros ([email protected]) o agenda un cita para platicar con nosotros dando click aquí. Con mucho gusto podemos platicar más a profundidad sobre todo esto.
¡Muchas gracias por su tiempo y hasta la próxima!