Quién se capacita, qué se imparte, quién puede instruir, cómo se evalúa y qué evidencia se conserva diez años — el programa escrito que piden el artículo 18 de la LFPIORPI y el Capítulo XII de las Reglas. Descárgalo gratis.
El programa anual de capacitación PLD/FT es el documento que acredita, ante una visita, que la notaría sabe a quién capacita, qué imparte, quién puede instruir y cómo evalúa: el artículo 18 de la LFPIORPI y el Capítulo XII de las Reglas exigen temario, instructor con cinco años de experiencia, evaluación obligatoria para expedir constancias y evidencia conservada diez años.
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Sin registro. El archivo de Word conserva encabezados, tablas y estilos editables.
El artículo 39 convierte la capacitación en un expediente verificable. Estos son los bloques que el programa deja documentados.
Cinco audiencias —del titular a quien toca expedientes— con el momento de la inducción, el ciclo anual y las sesiones extraordinarias.
Ocho módulos alineados con la Ley, el Reglamento, las Reglas, el Manual, los actos del artículo 17 y los riesgos de la actividad.
Cinco años de experiencia acreditada, evaluación obligatoria para expedir constancias y un plan de refuerzo para quien no alcanza el 80 %.
Lista de asistencia, calificación, constancia firmada y bitácora de capacitación e ingresos, todo conservado diez años.
Primer periodo en 2027, inducción desde el 1 de marzo de 2027 y sesión extraordinaria cuando cambie la norma o aparezca un hallazgo.
| Fecha | Qué debe estar listo |
|---|---|
| 1 ene – 31 dic 2027 | Primer periodo de capacitación anual (Transitorio Séptimo). Todo el personal clave debe quedar capacitado y evaluado. |
| 1 mar 2027 | Toda nueva contratación de quien identifica Clientes o envía Avisos requiere capacitación previa o simultánea al ingreso (Transitorio Sexto). |
| 10 años | Conservación de programas, materiales, listas, evaluaciones, constancias y bitácoras. |
Esta plantilla es una guía operativa y no constituye asesoría legal ni una certificación oficial. Adáptala a tu Actividad Vulnerable, a tu Manual y a tu metodología de riesgos. El SAT puede ordenar su modificación.
El titular o consejo, el Representante Encargado de Cumplimiento, quien identifica Clientes o envía Avisos, el personal de atención al público o que administra recursos, y quien toca expedientes. Quien opera el expediente es quien puede generar el hallazgo, y ese riesgo se imputa al sujeto obligado.
El artículo 39 exige un temario coherente con la Ley, el Reglamento, las Reglas, el propio Manual, los actos del artículo 17 y los riesgos de la actividad. Esta plantilla propone ocho módulos y 7.5 horas para el ciclo anual.
Quien acredite al menos cinco años de experiencia en PLD/FT. Puede ser el Representante Encargado de Cumplimiento, un instructor interno o un tercero. Sin evaluación aplicada no se pueden expedir constancias.
El umbral de esta plantilla es el 80 %. Quien no aprueba no opera expedientes de identificación ni Avisos hasta cursar un refuerzo y volver a evaluarse. El Representante Encargado de Cumplimiento agenda ese refuerzo dentro de los 30 días siguientes.
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, conforme al Transitorio Séptimo. Desde el 1 de marzo de 2027, toda nueva contratación de quien identifica Clientes o envía Avisos requiere capacitación previa o simultánea al ingreso.
El Acuerdo 115/2026 exige documentos que se referencian entre sí. Empieza por el hub de la reforma o ve directo al que te falte.
Reforma LFPIORPI 2026: los documentos obligatorios
Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.
Actualizado:
Aplica el cuestionario al equipo, descarga el resultado de cada persona e intégralo a la bitácora. Nuvigant concentra expedientes, listas y evidencia de capacitación en un solo sistema verificable.