Acuerdo 115/2026 · Cap. XII, arts. 39 a 39 Bis 1

Programa Anual de Capacitación PLD/FT

Quién se capacita, qué se imparte, quién puede instruir, cómo se evalúa y qué evidencia se conserva diez años — el programa escrito que piden el artículo 18 de la LFPIORPI y el Capítulo XII de las Reglas. Descárgalo gratis.

El programa anual de capacitación PLD/FT es el documento que acredita, ante una visita, que la notaría sabe a quién capacita, qué imparte, quién puede instruir y cómo evalúa: el artículo 18 de la LFPIORPI y el Capítulo XII de las Reglas exigen temario, instructor con cinco años de experiencia, evaluación obligatoria para expedir constancias y evidencia conservada diez años.

Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.

Actualizado:

Sin registro. El archivo de Word conserva encabezados, tablas y estilos editables.

Qué incluye

Todo lo que necesitas documentar

El artículo 39 convierte la capacitación en un expediente verificable. Estos son los bloques que el programa deja documentados.

Quién se capacita y cuándo

Cinco audiencias —del titular a quien toca expedientes— con el momento de la inducción, el ciclo anual y las sesiones extraordinarias.

Temario mínimo de 7.5 horas

Ocho módulos alineados con la Ley, el Reglamento, las Reglas, el Manual, los actos del artículo 17 y los riesgos de la actividad.

Instructor y evaluación

Cinco años de experiencia acreditada, evaluación obligatoria para expedir constancias y un plan de refuerzo para quien no alcanza el 80 %.

Constancias y bitácoras

Lista de asistencia, calificación, constancia firmada y bitácora de capacitación e ingresos, todo conservado diez años.

Calendario transitorio

Primer periodo en 2027, inducción desde el 1 de marzo de 2027 y sesión extraordinaria cuando cambie la norma o aparezca un hallazgo.

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Calendario

Las fechas que no puedes perder de vista

Fechas y plazos aplicables a Programa Anual de Capacitación PLD/FT conforme al Acuerdo 115/2026
FechaQué debe estar listo
1 ene – 31 dic 2027Primer periodo de capacitación anual (Transitorio Séptimo). Todo el personal clave debe quedar capacitado y evaluado.
1 mar 2027Toda nueva contratación de quien identifica Clientes o envía Avisos requiere capacitación previa o simultánea al ingreso (Transitorio Sexto).
10 añosConservación de programas, materiales, listas, evaluaciones, constancias y bitácoras.

Esta plantilla es una guía operativa y no constituye asesoría legal ni una certificación oficial. Adáptala a tu Actividad Vulnerable, a tu Manual y a tu metodología de riesgos. El SAT puede ordenar su modificación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la reforma

¿Quién debe capacitarse?

El titular o consejo, el Representante Encargado de Cumplimiento, quien identifica Clientes o envía Avisos, el personal de atención al público o que administra recursos, y quien toca expedientes. Quien opera el expediente es quien puede generar el hallazgo, y ese riesgo se imputa al sujeto obligado.

¿Qué debe incluir el temario?

El artículo 39 exige un temario coherente con la Ley, el Reglamento, las Reglas, el propio Manual, los actos del artículo 17 y los riesgos de la actividad. Esta plantilla propone ocho módulos y 7.5 horas para el ciclo anual.

¿Quién puede impartir la capacitación?

Quien acredite al menos cinco años de experiencia en PLD/FT. Puede ser el Representante Encargado de Cumplimiento, un instructor interno o un tercero. Sin evaluación aplicada no se pueden expedir constancias.

¿Qué se hace con quien no aprueba?

El umbral de esta plantilla es el 80 %. Quien no aprueba no opera expedientes de identificación ni Avisos hasta cursar un refuerzo y volver a evaluarse. El Representante Encargado de Cumplimiento agenda ese refuerzo dentro de los 30 días siguientes.

¿Cuándo corre el primer periodo de capacitación anual?

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, conforme al Transitorio Séptimo. Desde el 1 de marzo de 2027, toda nueva contratación de quien identifica Clientes o envía Avisos requiere capacitación previa o simultánea al ingreso.

Los otros documentos de la reforma

Los otros documentos de la reforma

El Acuerdo 115/2026 exige documentos que se referencian entre sí. Empieza por el hub de la reforma o ve directo al que te falte.

Reforma LFPIORPI 2026: los documentos obligatorios

Fuente oficial: Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF el 7 de agosto de 2026.

Actualizado:

Nuvigant

El programa se escribe una vez. La evidencia se genera cada año.

Aplica el cuestionario al equipo, descarga el resultado de cada persona e intégralo a la bitácora. Nuvigant concentra expedientes, listas y evidencia de capacitación en un solo sistema verificable.