La Actuación Digital Notarial: El Futuro que Ya Llegó

La Actuación Digital Notarial: El Futuro que Ya Llegó

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Categoría: Tecnología Notarial  ·  Evento: CXXX Jornada Nacional del Notariado, Aguascalientes  ·  Sesión: Actuación Digital Notarial

Ponentes: Not. Patrick Strassburger Weidmann · Not. Alejandro Álvarez Hernández · Not. Juan Adolfo Cano Aceves

El marco jurídico para la firma electrónica en México no surgió de la noche a la mañana. Desde 1998, cuando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) publicó su ley modelo sobre comercio electrónico, se fueron sentando las bases para que las transacciones jurídicas pudieran realizarse en entornos digitales. El 29 de mayo de 2000 se publicaron en el DOF las primeras reformas al Código de Comercio en materia de firma electrónica, y en los años siguientes se reformaron también la LGSM y los Códigos Civiles. Sin embargo, como señaló uno de los ponentes en la CXXX Jornada Nacional del Notariado en Aguascalientes, la realidad que el legislador vislumbró hace más de dos décadas apenas comienza a materializarse.

La sesión sobre Actuación Digital Notarial reunió a tres ponentes para analizar en qué punto se encuentra México, qué compromisos internacionales ha adquirido y qué se necesita para que los actos notariales electrónicos sean una realidad funcional en las 32 entidades del país.

Los pilares de la firma electrónica avanzada

Antes de hablar del futuro, los ponentes recordaron los principios ya consagrados en el derecho mercantil mexicano. El Código de Comercio reconoce la contratación electrónica y los siguientes principios rectores:

  • Equivalencia funcional: La firma electrónica tiene el mismo peso legal que la firma autógrafa.
  • Autenticidad: La firma identifica de forma confiable a la persona que suscribió el documento.
  • Integridad: El documento permanece inalterado desde el momento de su firma.
  • Neutralidad tecnológica: No se impone una sola tecnología; cualquier solución que cumpla los estándares es válida.
  • No repudio: El firmante no puede negar posteriormente haber suscrito el documento.
  • Confidencialidad: Los documentos están cifrados y protegidos contra accesos no autorizados.

Los compromisos internacionales de México

Como miembro de la Unión Internacional del Notariado — organismo que agrupa a 93 países — México ha asumido estándares internacionales en materia de actuación notarial digital. Durante la sesión se destacaron dos marcos de referencia fundamentales.

"México no puede quedarse atrás. Es parte de una unión internacional de 93 países que ya está avanzando en la actuación digital notarial. El decálogo no es una sugerencia: es un compromiso."

El primero es el Decálogo de la Unión (3 de diciembre de 2021), un conjunto de diez principios que rigen los actos notariales con comparecencia en línea:

  1. Inmediación virtual — Presencia remota e interacción directa con las partes.
  2. Identificación segura — Sistemas tecnológicos que garanticen la identidad.
  3. Control de legalidad — La tecnología no exime de verificar licitud y voluntad.
  4. Seguridad documental — Integridad, inalterabilidad y conservación del documento.
  5. Confidencialidad y seguridad — Plataformas seguras que protejan datos personales.
  6. Libre elección — El usuario elige a su notario, incluso en línea.
  7. Independencia y deontología — Ética notarial e imparcialidad en entorno digital.
  8. Capacidad de las partes — Verificación de capacidad y voluntad informada.
  9. Competencia del notario — Respeto a las reglas de competencia territorial.
  10. Fe pública digital — Extensión de la fe pública al documento electrónico.

El segundo es el Acuerdo de Guayaquil (29 de abril de 2023), que aborda la incorporación de un protocolo digital a la práctica notarial en América Latina, desarrollado en coordinación con la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión. Basado en el Decálogo, busca adaptar la fe pública al entorno digital permitiendo la firma y otorgamiento de actos notariales a distancia, dentro de un entorno digital cerrado, con verificación de identidad, firma electrónica avanzada e incorporación al protocolo digital del notario.

El desafío de la competencia territorial

El sistema notarial mexicano está distribuido en 32 jurisdicciones estatales — 32 leyes distintas, 32 áreas de competencia. En un entorno digital donde las partes pueden estar en cualquier lugar, ¿cómo se determina qué notario tiene competencia?

La regla general establecida en el Acuerdo de Guayaquil es clara: tanto el notario como el firmante deben encontrarse dentro de los límites de la circunscripción territorial del notario al momento de actuar. Existen puntos de contacto específicos — en operaciones inmobiliarias, el lugar de ubicación del bien; en materia societaria, el domicilio de la persona moral — y excepciones acotadas, como las actuaciones de certificación de hechos en dispositivos tecnológicos, que son válidas si el notario y los dispositivos están en su circunscripción. Ciertos actos, como el testamento, podrían no ser adecuados para tramitación completamente digital, aun donde la ley lo permita.

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El panorama nacional: una fragmentación que urge resolver

La situación actual es reveladora: solo 16 de los 32 estados prevén el protocolo electrónico o mencionan la utilización de firma electrónica por el notario en su legislación — CDMX, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Nayarit, Baja California, Campeche, Durango, Guanajuato, Guerrero, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Las otras 16 leyes no contemplan el protocolo electrónico en absoluto.

Pero el problema va más lejos: incluso las 16 leyes que sí lo prevén, en su mayoría no precisan el marco técnico base programable sin interpretación, ni contemplan elementos de criptografía y arquitectura mínima del software.

A ello se suma una laguna en el marco federal. Las reformas al Código de Comercio y los Códigos Civiles solo modificaron el régimen del consentimiento (Art. 1803 CCF), pero omitieron reformar la forma legal. Los artículos 1833 y 1795 fracción IV del CCF siguen exigiendo que cuando la ley requiera determinada forma para un contrato, su ausencia lo invalida. En consecuencia, la actuación digital notarial puede enfrentarse a cuestionamientos de validez mientras esa laguna persista. El Código Civil de Michoacán es, por ahora, uno de los pocos ejemplos donde la legislación local sí contempla expresamente el uso de medios electrónicos ante fedatario público (Art. 1001).

La solución propuesta es un marco normativo integrado: Ley ADN + Reglamento + Reglas de uso, que cubra los estándares internacionales de la UINL.

Digitalizar el protocolo no es lo mismo que crear uno digital

Una distinción conceptual que los ponentes subrayaron con énfasis: no es lo mismo digitalizar el protocolo ordinario que crear un protocolo digital.

Digitalizar el protocolo ordinario significa convertir papel en imagen — el original sigue siendo el soporte físico y la versión electrónica es una copia. Crear un protocolo digital, en cambio, significa que el instrumento notarial nunca existió en papel: nace digital, vive digital y su valor jurídico es pleno desde ese origen digital. En caso de discrepancia, el soporte electrónico prevalece siempre.

Este segundo modelo — el protocolo digital como matriz original — es el núcleo de la modernización que plantea la Ley Modelo ADN, y tiene cinco consecuencias estructurales para el notariado mexicano:

  1. Matricidad electrónica — El instrumento notarial digital es la fuente original; el soporte electrónico prevalece en caso de discrepancia.
  2. Fe pública digital — La Firma Electrónica Notarial es la expresión tecnológica de la misma fe pública, con plenos efectos jurídicos.
  3. Ampliación del rol — El notario se convierte en Prestador de Servicios de Certificación con facultad de generar firmas electrónicas avanzadas.
  4. Sin fronteras — Las autoridades están obligadas a aceptarlo y el sistema notarial es interoperable con los tres niveles de gobierno.
  5. Servicio al ciudadano — El notario consolida la confianza institucional haciendo el servicio más eficiente y cercano.

Los estándares técnicos: un lenguaje que el derecho debe aprender

Uno de los momentos más ilustrativos de la sesión fue la explicación de la NOM-151-2016 y el estándar RFC 3161, que define cómo debe estructurarse el sello digital de tiempo. El mensaje de los ponentes fue contundente: el sello de tiempo no es un simple registro de fecha, sino un mensaje de datos estructurado con elementos obligatorios y estandarizados que garantizan integridad (el contenido no puede alterarse sin invalidar el sello), autenticidad (fue emitido por la autoridad de sellado correspondiente), trazabilidad (permite rastrear la cadena de custodia del documento) y certeza temporal (acredita el momento exacto en que el documento existía con ese contenido).

La misma lógica de especificidad técnica aplica a todos los elementos de la actuación digital notarial: el sellado digital de tiempo, la conservación del mensaje de datos, la creación y validación de certificados digitales y la digitalización de documentos. La ley no puede quedarse en principios generales; debe incorporar los estándares técnicos concretos o remitirse a ellos expresamente.

Tres pilares para la implementación

Pasar del principio a la práctica exige inversión en tres áreas:

  1. Infraestructura tecnológica — Una plataforma nacional segura con matricidad, seguridad jurídica e informática, y diseño de ingeniería informática de alta exigencia, conectada a bases de datos oficiales para verificación de identidades, resguardo de documentos y comunicación con notarías.
  2. Capacitación notarial — Programas graduales y modulares por perfiles y personal para preparar a la profesión para el cambio de paradigma.
  3. Reforma legislativa — Actualización del marco normativo en las 32 entidades federativas mediante la Ley ADN para hacer posible la actuación digital.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano ya conformó un comité de actuación digital y una comisión para el desarrollo de esta plataforma única nacional.

El camino: tres alianzas en orden

La experiencia de Chihuahua — primer estado en tener listo un proyecto formal de Ley ADN para presentarse ante su Congreso — ilustra el proceso replicable que el CNNM propone para cada entidad. La Ley Modelo no nació en Chihuahua: nació desde las Comisiones del CNNM. Lo que Chihuahua hizo fue convertirla en algo viable a través de tres alianzas construidas en orden:

Primera alianza — el Ejecutivo estatal. La fe pública es una función delegada por el poder ejecutivo. Un gobierno que respalda la ADN fortalece la seguridad jurídica y señala que su estado opera en el siglo XXI. En Chihuahua, la Gobernadora y el Secretario General de Gobierno dieron su respaldo institucional como paso indispensable para avanzar.

Segunda alianza — los expertos en TIC de gobierno. El actor más subestimado y el más crítico. Antes de tocar la puerta del Congreso, la Ley debe estar armonizada técnicamente con los expertos en sistemas del gobierno estatal. Son ellos quienes validan que la interoperabilidad sea posible, y esa validación es el argumento más sólido que puede llevarse ante un legislador.

Tercera alianza — el Congreso local. El destino final del proyecto, pero no el primer paso. Los legisladores deben recibir el trabajo ya hecho: la Ley revisada artículo por artículo, el respaldo del Ejecutivo confirmado y la viabilidad técnica validada. Cuando esos tres elementos están sobre la mesa, el proceso legislativo fluye.

El CNNM acompaña a cada estado en este proceso con la Ley Modelo adaptable, participación técnica de la Comisión de Actuación Digital en mesas con legisladores, Gobierno Digital y Registro Público, y el proceso documentado por Chihuahua como referencia concreta.

La urgencia es real

Los ciudadanos ya firman contratos por correo electrónico y realizan operaciones completamente en línea. El andamiaje para la validación notarial ha ido rezagándose respecto a esa realidad.

"Los acuerdos internacionales nos están obligando a implementar algo que lleva veinte años conceptualmente listo. La pregunta ya no es si — sino con qué rapidez podemos construir la arquitectura legislativa y tecnológica para hacerlo realidad."

Los ponentes fueron honestos: los notarios son profesionales del derecho, no expertos en tecnología. El camino exige colaborar con ingenieros y especialistas en seguridad informática, sin perder de vista que cada acto digital debe seguir cumpliendo con las obligaciones esenciales: imparcialidad, verificación de identidad, valoración de capacidad y el ejercicio auténtico de la fe pública.

La CXXX Jornada Nacional del Notariado dejó un mensaje claro: la transformación digital del notariado mexicano ya no es un horizonte lejano. Los compromisos están firmados, el comité está constituido, la plataforma en desarrollo y Chihuahua está demostrando que es viable. Lo que queda es la tarea más ardua — alinear a 32 legislaturas y preparar a toda una profesión para un cambio que era inevitable desde que México se incorporó a la era digital.

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El equipo de Nuvigant crea contenido especializado en gestión notarial, compliance y tecnología legal para fedatarios en México.