Programa nacional de testamentos agrarios

Programa nacional de testamentos agrarios

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Categoría: Derecho Agrario  ·  Fecha: 8 de mayo de 2026  ·  Evento: CXXX Jornada Nacional del Notariado, Aguascalientes

Viernes 8 de Mayo · 09:00 – 10:50 · CXXX Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Aguascalientes 2026

Ponentes

  • Magda. Maribel Concepción Méndez de Lara
  • Mgdo. Alberto Pérez Gasca
  • Mtro. Wolfgang Rodolfo González Muñoz
  • Mtro. Luis Jiménez Guzmán
  • Not. Xavier González Fisher
  • Not. Miguel Ramírez Silva

En México, más de cinco millones de ejidatarios, comuneros y posesionarios son titulares de derechos sobre el 50.6% del territorio nacional. Sin embargo, casi 1.9 millones de ellos no tienen lista de sucesión ni testamento agrario. El resultado: conflictos sucesorios, juicios prolongados y familias despojadas de la tierra que trabajaron durante generaciones.

Este fue el punto de partida del panel sobre el Programa Nacional de Testamentos Agrarios, que reunió en Aguascalientes a magistrados del Tribunal Superior Agrario, representantes del Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

El tamaño del problema

Los números hablan por sí solos. De acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional (RAN) a agosto de 2025:

  • 5,271,857 ejidatarios, comuneros y posesionarios con derechos agrarios en México
  • 3,396,893 cuentan con lista de sucesión depositada ante el RAN
  • 1,874,964 no tienen ningún instrumento que defina quién heredará sus derechos
  • De quienes sí tienen lista de sucesión: 2,442,782 son hombres y apenas 954,104 son mujeres

Esa brecha de género no es menor. En la práctica cotidiana del campo mexicano, es frecuentemente la mujer quien trabaja y posee la tierra, mientras el hombre migra en busca de trabajo. Sin embargo, el registro formal de esa realidad sigue siendo profundamente desigual.

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Por qué importa: los tribunales como espejo

El magistrado Alberto Pérez Gasca del Tribunal Superior Agrario ofreció una perspectiva contundente desde la impartición de justicia. En 2025, los Tribunales Agrarios concluyeron 53,207 juicios. De las sentencias declarativas firmes emitidas:

El 50.20% de las sentencias declarativas firmes se refirieron a juicios en los que se ventiló la cuestión sucesora. Es decir, uno de cada dos juicios agrarios que llegan a sentencia firme tiene su origen en un problema de sucesión.

Dicho de otra forma: la ausencia de un testamento o lista de sucesión no es un problema abstracto — se convierte en años de litigio, en familias divididas y en tierra improductiva.

La tierra como memoria, no solo como bien económico

El maestro Luis Jiménez Guzmán, director general de Registro y Control Documental del RAN, planteó el tema desde una perspectiva más amplia:

Hablar del testamento agrario es hablar, en realidad, de la continuidad de la vida en el campo. Es hablar de la tierra no solo como un bien económico, sino también como una memoria, una identidad, un futuro.

El campo mexicano enfrenta desde hace décadas un desafío silencioso: el relevo generacional. La migración, el envejecimiento de los ejidatarios y la falta de claridad jurídica sobre quién continúa el trabajo de la tierra han convertido a la parcela, en muchos casos, en una mercancía más que en una forma de vida y producción colectiva. El testamento agrario es, en ese sentido, mucho más que un trámite legal: es el instrumento que preserva el patrimonio cultural, colectivo y productivo de las comunidades rurales.

El convenio entre el Colegio Nacional y la Procuraduría Agraria

El 16 de enero de 2026 se firmó el convenio general de colaboración entre el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la Procuraduría Agraria, con el objetivo de establecer mecanismos concretos para acercar servicios notariales a los sujetos agrarios.

Sus propósitos centrales son tres: brindar certeza y seguridad jurídica en la transmisión de derechos agrarios, formalizar la voluntad de los titulares mediante escritura pública o testamento público abierto con capítulo agrario, y dar prioridad a las mujeres rurales en el acceso a estos instrumentos.

Entre las acciones comprometidas destacan:

  • Implementar jornadas de notario de territorio con esquemas de atención accesible, asesoría y costos especiales
  • Colaborar en jornadas en los centros de atención agraria con asesoría legal, certificación de documentos y entrega in situ
  • Desplegar campañas de concientización para que los sujetos agrarios elaboren testamento o tramiten su sucesión
  • Apoyar la obtención de documentos e integración de expedientes

Meta concreta: la firma de al menos 100,000 testamentos agrarios.

Los Centros de Atención Agraria: acercar el servicio al campo

La Procuraduría Agraria está impulsando una red de centros de atención agraria — espacios permanentes ubicados directamente en los núcleos ejidales para ofrecer servicios del sector agrario sin que los campesinos tengan que desplazarse a las ciudades. Al 15 de abril de 2026 hay 1,010 centros abiertos, con meta de llegar a 1,100 antes de que termine el año.

Estos centros serán uno de los principales puntos de articulación con el notariado para la firma de testamentos agrarios y la regularización de la tenencia de la tierra.

Qué debe considerar el notario al intervenir en materia agraria

El magistrado Pérez Gasca fue preciso en sus recomendaciones para la práctica notarial en actos agrarios. Tres aspectos son críticos para evitar que los instrumentos sean impugnados ante los tribunales:

  • Verificar la vigencia de los derechos que van a ser objeto del testamento, confirmando que el titular efectivamente los conserva al momento del acto.
  • Identificar plenamente a la persona que va a testar o formalizar la lista de sucesión.
  • Valorar las condiciones físicas visibles del compareciente para asegurarse de que está en condiciones aptas para realizar el acto jurídico.

Adicionalmente, señaló una distinción importante: la simple ratificación de una lista de sucesión ante notario no aporta la formalidad plena del instrumento, ya que no se incorpora al protocolo ni queda bajo custodia notarial. Lo recomendable es que la intervención notarial se materialice en escritura pública o en un testamento público abierto con capítulo agrario especial.

Para orientar esta práctica, el Colegio Nacional del Notariado, la SEDATU, el RAN, la Procuraduría Agraria y los Tribunales Agrarios desarrollaron conjuntamente el Protocolo Orientador de Actos Jurídicos Agrarios, cuya segunda edición ya está disponible como herramienta de consulta para los notarios.

Un punto jurídico relevante: los posesionarios también pueden suceder

El magistrado Pérez Gasca destacó un criterio jurisprudencial reciente que amplía el universo de personas con derecho a designar sucesores. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 318-2020, estableció que los posesionarios regulares tienen derecho a designar a quien deba suceder en sus derechos agrarios — superando una tesis anterior de 2011 que les negaba esa posibilidad y que fue considerada restrictiva de derechos humanos tras la reforma constitucional de ese año.

Esto amplía significativamente el número de personas que pueden y deben ser atendidas dentro del programa.

La cifra es clara: cerca de 1.9 millones de familias campesinas en México viven hoy sin la certeza de que la tierra que trabajan pasará a quien ellas elijan. El testamento agrario, con el respaldo del notariado, no es burocracia — es la diferencia entre la continuidad y el conflicto, entre la memoria y el olvido de lo que se construyó durante toda una vida en el campo.

Basado en las presentaciones del panel Programa Nacional de Testamentos Agrarios, CXXX Jornada Nacional del Notariado Mexicano y VI con Perspectiva de Género, Aguascalientes, 8 de mayo de 2026.

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