Contenido próximamente. Este artículo se publicará con el resumen completo de la conferencia.
Ponentes
- Not. María Belia Tinoco Martínez
- Not. Isidro Ignacio de la Peña Hernández
- Not. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez
- Not. Ricardo Gutiérrez Pérez
Jueves 7 de Mayo · 16:30 – 17:50 · CXXX Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Aguascalientes 2026
Un tratado que cumple 18 años transformando vidas
El 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad junto con su Protocolo Facultativo. México no tardó en sumarse: firmó el instrumento el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre del mismo año. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y, a mayo de 2026, acumula 18 años de vigencia internacional.
Su relevancia histórica es innegable: se trata del primer tratado internacional que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos, en igualdad de condiciones con las demás personas. No como objetos de protección o beneficencia, sino como titulares de derechos humanos.
¿Qué reconoce la Convención?
Los Estados que se adhirieron a la Convención reafirman que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que las personas con discapacidad deben ejercerlos plenamente y sin discriminación.
Un punto central del texto es la concepción dinámica de la discapacidad: no es una condición fija del individuo, sino el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno que impiden su participación. Esta visión cambia radicalmente la forma en que el derecho debe aproximarse al tema.
La Convención también es enfática al señalar que, pese a los avances logrados, las personas con discapacidad siguen encontrando obstáculos para participar en igualdad de condiciones en la vida social, y que sus derechos humanos continúan siendo vulnerados en todo el mundo.
Artículo 1: Propósito y definición
El objetivo central de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.
La Convención define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.
Los principios que guían la Convención
El Artículo 3 establece siete principios generales que orientan toda interpretación e implementación de la Convención:
- El respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones.
- La no discriminación.
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana.
- La igualdad de oportunidades.
- La accesibilidad.
- La igualdad entre el hombre y la mujer.
Obligaciones para los Estados: no basta con no discriminar
Los Estados Partes se comprometen no solo a abstenerse de discriminar, sino a actuar activamente: adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos, y tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
El Artículo 5 refuerza esto al establecer que todas las personas son iguales ante la ley, y que los Estados deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad, garantizando protección igual y efectiva.
El núcleo del debate: el Artículo 12 y la capacidad jurídica
Este es, quizás, el artículo de mayor impacto para el derecho civil y notarial. El Artículo 12 establece que:
- Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes.
- Tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida.
- Los Estados deben proporcionar el apoyo que necesiten para ejercer dicha capacidad.
- Deben existir salvaguardias adecuadas para impedir abusos, respetando siempre los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Además, el mismo artículo garantiza el derecho de las personas con discapacidad a ser propietarias, heredar bienes, controlar sus asuntos económicos y acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito.
Otros derechos reconocidos
La Convención también protege:
- La integridad personal: toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental.
- La libertad de expresión y acceso a la información: los Estados deben aceptar y facilitar el uso de la lengua de señas, el Braille y todos los formatos de comunicación accesibles.
- El respeto del hogar y la familia: se reconoce el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno.
El fundamento constitucional en México
La Convención tiene plena vigencia en México gracias a dos pilares constitucionales:
El Artículo 1° de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que México sea parte, bajo el principio pro persona —es decir, favoreciendo siempre la protección más amplia. Prohíbe expresamente toda discriminación por motivos de discapacidad.
El Artículo 133 consagra la supremacía de los tratados internacionales como parte de la Ley Suprema de la Unión, obligando a todos los jueces a aplicarlos incluso por encima de las disposiciones locales contrarias.
El choque con los códigos civiles vigentes
Aquí surge una tensión jurídica fundamental. Los códigos civiles de diversas entidades federativas —incluyendo el de Guanajuato— aún contemplan figuras que resultan contrarias al espíritu de la Convención.
El Artículo 503 del Código Civil de Guanajuato, por ejemplo, considera con "incapacidad natural y legal" a los menores de edad, a los mayores con discapacidad intelectual (fracción ya derogada), a los sordomudos que no sepan leer ni escribir, y a los ebrios consuetudinarios.
Esta concepción —que equipara discapacidad con incapacidad— entra en conflicto directo con el Artículo 12 de la Convención, que reconoce capacidad jurídica plena a todas las personas.
La nueva tendencia: de la incapacidad al apoyo
El Artículo 445 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) marca un cambio de paradigma: todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena.
En lugar de declarar incapaz a una persona, la nueva legislación propone un sistema de apoyos para facilitar el ejercicio de sus derechos: apoyo en la comunicación, comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y manifestación de la voluntad. Nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad mediante apoyos, salvo excepciones.
Solo en casos verdaderamente excepcionales —cuando no sea posible conocer la voluntad de la persona por ningún medio y no haya designado apoyos— una autoridad jurisdiccional puede intervenir, y únicamente después de haber realizado esfuerzos reales y considerables para conocer dicha voluntad (Art. 446 CNPCyF).
El artículo transitorio Décimo Noveno del CNPCyF va aún más lejos: deroga todas las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de personas mayores de 18 años.
La Designación Anticipada de Apoyos: una nueva figura notarial
Una de las conclusiones prácticas más relevantes del congreso fue el reconocimiento de la designación anticipada de apoyos como figura que puede —y debe— formalizarse en sede notarial.
Las disposiciones civiles sobre incapacidad deben reinterpretarse conforme a la Convención: la discapacidad no suprime la capacidad jurídica. La validez de los actos depende de la existencia de una voluntad libre e informada, apoyada cuando sea necesario, y no de una declaración general de incapacidad.
El nuevo rol del notario
Este cambio de paradigma transforma profundamente la función notarial. Cuando interviene una persona con discapacidad, el notario ya no se limita a verificar requisitos formales. Su función ahora busca garantizar que la voluntad del otorgante sea libre, informada y accesible.
Para ello, el notario está obligado a:
- Realizar una entrevista previa con la persona, emitiendo un juicio de discernimiento que puede constar en acta notarial o en el propio instrumento.
- Verificar que el compareciente comprende el alcance y las consecuencias del acto jurídico.
- Asegurarse de que cuenta con elementos suficientes para tomar una decisión libre (apoyos y salvaguardias).
- Constatar que su voluntad es auténtica, jurídicamente relevante y libre.
Es conveniente formalizar en el instrumento los tipos de apoyos utilizados: lenguaje claro y accesible, explicaciones reiteradas, ejemplos prácticos. Todo ello sin que estos apoyos impliquen sustitución de la voluntad de la persona.
La conclusión del instrumento debe reflejar que el compareciente expresó de manera libre, espontánea y reiterada su intención de llevar a cabo el acto jurídico, sin que se advirtiera lesión, inducción o influencia indebida.
Las consecuencias de no actuar
Negarle actuación notarial a una persona por razón de su discapacidad no es un acto de prudencia jurídica. Es, en realidad, un acto con tres posibles consecuencias:
- Responsabilidad profesional del notario.
- Violación de derechos humanos.
- Discriminación.
El fundamento para actuar es claro: el notario debe interpretar los códigos civiles y las leyes del notariado de su estado teniendo como base la Convención, los dispositivos constitucionales —en especial el Artículo 1°— y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre discapacidad.
Reflexión final
Este congreso nos dejó un mensaje contundente: el cambio en el tratamiento jurídico de la discapacidad no es solo una actualización normativa. Es un cambio de visión, una invitación a abandonar inercias, replantear prácticas y asumir una mayor responsabilidad.
La función notarial nos coloca en el centro de algo fundamental: la protección efectiva de la dignidad humana. Al final, nuestra tarea no se limita a dar forma jurídica a los actos. En estos casos, se trata de algo más profundo: hacer posible que todas las personas puedan decidir sobre su propia vida con dignidad, libertad y reconocimiento jurídico.
Ponencias presentadas por el Lic. Isidro Ignacio de la Peña Herández, Notario Público no. 2, Guanajuato, Gto., en el Congreso de Notarios de Aguascalientes.
