El cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) ya no es opcional para los notarios en México. Desde la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y sus sucesivas reformas, la función notarial quedó clasificada como actividad vulnerable, lo que implica un conjunto de obligaciones específicas ante el SAT.
Si tu notaría aún no tiene un programa de cumplimiento robusto, estas son las cinco cosas que debes saber hoy mismo.
1. Tu notaría es una actividad vulnerable y tiene obligaciones formales ante el SAT
La LFPIORPI cataloga a los fedatarios públicos como sujetos obligados cuando participan en operaciones que implican la transmisión de bienes inmuebles, constitución de sociedades, administración de fideicomisos o actos jurídicos con un valor igual o superior a los umbrales establecidos por la ley.
Esto significa que no basta con protocolizar correctamente; el notario debe además:
- Inscribirse en el Padrón de Actividades Vulnerables ante el SAT.
- Designar a un oficial de cumplimiento responsable del programa interno de PLD.
- Presentar reportes mensuales de operaciones vulnerables, aunque no haya movimientos que reportar (reporte en cero).
El incumplimiento de estas obligaciones formales es independiente de si la operación en cuestión involucra o no recursos de procedencia ilícita. Las sanciones aplican por el solo hecho de no reportar.
2. La identificación del cliente (KYC) es tu primera línea de defensa
El principio "Conoce a tu Cliente" (Know Your Customer, KYC) obliga al notario a identificar y verificar la identidad de todas las partes que intervienen en actos jurídicos sujetos a la ley, antes de dar fe del acto.
El expediente de identificación debe incluir, entre otros elementos:
- Personas físicas: INE vigente, CURP, RFC con homoclave, comprobante de domicilio reciente y, cuando aplique, documentación que acredite el origen de los fondos.
- Personas morales: Acta constitutiva, RFC, poderes notariales del representante, identificación de los beneficiarios finales (accionistas con más del 25 % del capital).
- Beneficiario controlador: La reforma más reciente exige identificar y documentar a la persona física que ejerce control efectivo sobre una persona moral, incluso cuando no figura como representante legal.
Un expediente incompleto puede derivar en responsabilidad directa para el notario, con independencia de si la operación fue protocolizada o no.

3. Existen umbrales que activan obligaciones diferenciadas
No todas las operaciones generan el mismo nivel de obligación. La ley distingue entre tres tipos de obligación conforme al Art. 17, Fracción XII de la LFPIORPI (reformado el 16 de julio de 2025):
Identificación del cliente — sin umbral mínimo
Para la mayoría de los actos notariales, la identificación es obligatoria siempre, independientemente del monto:
| Acto notarial | Obligación de identificar |
|---|---|
| Transmisión de derechos reales sobre inmuebles | Siempre |
| Poderes irrevocables | Siempre |
| Constitución o modificación de personas morales | Siempre |
| Fideicomisos traslativos o de garantía | Siempre |
| Contratos de mutuo o crédito sin intermediario financiero | Siempre |
Aviso/reporte al SAT — umbrales en UMAs (UMA diaria 2026: $117.31 MXN)
| Acto | Umbral de aviso | Equivalente aproximado |
|---|---|---|
| Transmisión de derechos reales sobre inmuebles | 8,000 UMA | ~$938,480 MXN |
| Fideicomisos traslativos o de garantía | 4,000 UMA | ~$469,240 MXN |
| Poderes irrevocables | Siempre | — |
| Constitución de personas morales + cambios patrimoniales | Siempre | — |
| Contratos de mutuo o crédito | Siempre | — |
Cambio clave de la reforma 2025: el umbral para inmuebles bajó de 16,000 UMA a 8,000 UMA, y para fideicomisos de 8,000 a 4,000 UMA. Más operaciones quedan ahora obligatoriamente sujetas a reporte.
Prohibición de recibir efectivo — Art. 32, Fracción II
| Acto | Umbral de prohibición |
|---|---|
| Transmisión de derechos reales sobre inmuebles | 8,025 UMA (~$941,612 MXN) |
Por encima de este monto, los pagos deben realizarse por transferencia electrónica, cheque nominativo u otro medio bancario verificable. Aceptar efectivo en operaciones inmobiliarias que superen este umbral es una infracción grave, independientemente de si el notario conocía o no el origen de los fondos.
Llevar un registro actualizado del valor de la UMA y aplicar los umbrales correctamente en cada operación es responsabilidad del área de cumplimiento de la notaría.
4. Las sanciones pueden inhabilitar al notario
El régimen sancionatorio de la LFPIORPI y sus reformas establece consecuencias de tres tipos:
Sanciones económicas Las multas van desde el equivalente a 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA por infracción, dependiendo de su gravedad. En el caso de reincidencia, los montos se duplican.
Suspensión del brevet notarial La autoridad puede solicitar a los Colegios de Notarios y a los gobiernos estatales la suspensión temporal o definitiva de la patente notarial cuando se acrediten infracciones graves o reiteradas.
Responsabilidad penal Si se demuestra participación —activa o por omisión dolosa— en operaciones con recursos de procedencia ilícita, el notario puede enfrentar proceso penal bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. La capacitación continua del notario y su personal es, por tanto, una obligación legal y no solo buena práctica.
5. La tecnología ya no es opcional: tu programa de cumplimiento debe ser auditable
La reforma más reciente refuerza la exigencia de que los programas internos de PLD sean documentados, auditables y actualizados. Esto implica que una notaría que gestiona sus expedientes en papel o en hojas de cálculo enfrenta un riesgo operativo significativo.
Un sistema de cumplimiento moderno debe permitirte:
- Generar y conservar expedientes digitales de identificación de clientes con respaldo seguro.
- Automatizar la presentación de reportes al SAT dentro de los plazos legales (a más tardar el día 17 del mes siguiente).
- Alertar sobre operaciones inusuales o que superen los umbrales aplicables.
- Registrar las capacitaciones del personal como evidencia ante una auditoría.
- Mantener un registro de beneficiarios controladores actualizado conforme a los lineamientos del SAT.
Contar con trazabilidad completa no solo reduce el riesgo de sanción; también protege al notario ante cualquier investigación, ya que puede demostrar que actuó con la debida diligencia.
Las reformas que debes tener en el radar: julio 2025 y marzo 2026
Reforma a la LFPIORPI — 17 de julio de 2025
El Diario Oficial de la Federación publicó el 17 de julio de 2025 una reforma sustantiva a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Los cambios más relevantes para los fedatarios públicos son:
Reducción de umbrales de reporte (Art. 17) Los umbrales que obligan a presentar avisos al SAT se redujeron significativamente:
| Acto | Umbral anterior | Umbral nuevo |
|---|---|---|
| Transmisión de derechos reales sobre inmuebles | 16,000 UMA | 8,000 UMA |
| Fideicomisos traslativos o de garantía | 8,000 UMA | 4,000 UMA |
Esto duplicó efectivamente el número de operaciones sujetas a reporte obligatorio en materia inmobiliaria y fiduciaria.
Identificación reforzada del beneficiario controlador La reforma amplió la definición de beneficiario controlador e incorporó la obligación expresa de verificar, mediante documentación fehaciente, quién ejerce el control efectivo sobre personas morales y fideicomisos, sin importar su porcentaje accionario formal. El notario queda obligado a conservar esta información y actualizarla ante cualquier modificación estructural de la entidad.
Obligaciones de capacitación documentada Se estableció que el programa interno de PLD debe incluir evidencia escrita de las capacitaciones impartidas al personal de la notaría —al menos una vez al año— así como el registro de los temas cubiertos y los participantes. Esta evidencia puede ser requerida en visitas de verificación del SAT.
Nuevas conductas prohibidas Se ampliaron las conductas expresamente prohibidas para los sujetos obligados, incluyendo la estructuración de operaciones con el propósito de evadir los umbrales de reporte (fraccionamiento o "smurfing") y la participación en actos diseñados para disimular el origen o destino de los recursos.
Reforma al Reglamento de la LFPIORPI — 16 de marzo de 2026
El 16 de marzo de 2026 entró en vigor la reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Esta reforma regula el cómo de las obligaciones establecidas en la ley y tiene impacto directo en la operación cotidiana de la notaría:
Actualización del formato y contenido de los avisos al SAT El Reglamento reformado ajustó los requisitos formales de los avisos de operaciones vulnerables, incorporando campos obligatorios para la descripción del origen de fondos declarado por las partes y la referencia cruzada con el folio del instrumento notarial correspondiente. Los avisos presentados en formatos anteriores a esta reforma son inválidos para operaciones posteriores al 16 de marzo de 2026.
Plazos de conservación de expedientes Se extendió el plazo mínimo de resguardo de los expedientes de identificación de clientes de 5 a 10 años contados a partir de la conclusión de la operación. Esta modificación aplica tanto a expedientes físicos como a sus equivalentes digitales, y exige que los sistemas de almacenamiento garanticen la integridad y autenticidad de la información durante todo ese período.
Lineamientos para el Oficial de Cumplimiento El Reglamento ahora especifica los requisitos mínimos de idoneidad para quien ocupe el cargo de Oficial de Cumplimiento: debe acreditar conocimientos en materia de PLD mediante constancia de capacitación vigente (no mayor a dos años) y no haber sido sancionado en materia fiscal o penal. Además, su designación debe notificarse formalmente al SAT dentro de los 30 días siguientes al nombramiento o cambio.
Protocolo de operaciones inusuales Se estableció un procedimiento estandarizado para la detección, análisis y reporte de operaciones inusuales, incluyendo la obligación de documentar en el expediente las razones por las que una operación fue clasificada como inusual y las medidas adoptadas por la notaría antes de proceder o abstenerse de protocolizar el acto.
Visitas de verificación: nuevos criterios de selección El Reglamento actualizado amplió los criterios que puede utilizar el SAT para seleccionar a los sujetos obligados sujetos a visitas de verificación, incorporando el análisis de patrones de reporte (frecuencia, montos y tipos de operaciones) y la comparación con el promedio del sector. Una notaría que reporte consistentemente por debajo del promedio de su perfil puede quedar en el radar de las autoridades.
Nota práctica: Las reformas al Reglamento no son menos vinculantes que las reformas a la Ley. El incumplimiento de requisitos reglamentarios —como el formato de aviso o el plazo de conservación— puede derivar en las mismas sanciones que el incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley.
Conclusión
La reforma PLD pone al notario en el centro del sistema de prevención de lavado de dinero en México. Identificar clientes, reportar operaciones, respetar los umbrales de efectivo y mantener un programa de cumplimiento auditable son obligaciones que hoy forman parte del ejercicio notarial responsable.
La buena noticia es que la tecnología adecuada puede hacer que este cumplimiento sea ágil, ordenado y trazable, sin que represente una carga operativa para la notaría.
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