Ponentes
- Autoridades SAT
- Not. Luis Miguel Martínez Palomares
Sábado 9 de Mayo · 09:30 – 11:00 · CXXX Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Aguascalientes 2026
Contexto Internacional: México bajo la Lupa del GAFI
México, como miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), está comprometido con la implementación de las 40 Recomendaciones que rigen los estándares globales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En este marco, el país atravesó recientemente una evaluación mutua que incluyó una visita in situ del equipo evaluador del GAFI en la Ciudad de México durante el mes de marzo, donde se realizaron entrevistas a representantes de todas las autoridades que componen el sistema antilavado, así como al sector privado.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano fue convocado a esta evaluación porque la actividad notarial es clasificada por el GAFI como una Actividad o Profesión No Financiera Designada (APNFD). El notario, en su rol de gatekeeper, cumple una función clave para evitar la introducción de recursos de procedencia ilícita al sistema financiero, principalmente a través de la constitución de sociedades y operaciones inmobiliarias.
El SAT como Supervisor en Materia de Actividades Vulnerables
Desde la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue designado como el supervisor en materia de actividades vulnerables no financieras. Al día de hoy, México cuenta con 17 actividades vulnerables, incluyendo la fe pública notarial.
Es un punto crucial que los notarios tengan claro: las facultades del SAT en esta materia son de naturaleza administrativa, no fiscal. La legislación aplicable es exclusivamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), y no el Código Fiscal de la Federación. Esto tiene implicaciones prácticas directas, especialmente en lo relativo a plazos y días inhábiles, que son los que establece el artículo 28 de la LFPA, no los del calendario fiscal.
Las principales atribuciones del SAT en este ámbito incluyen:
- Elaborar el programa anual de visitas de verificación mediante una matriz de riesgos.
- Ordenar y practicar visitas de verificación para evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de actividades vulnerables.
- Imponer sanciones derivadas de incumplimientos a la LFPIORPI.
- Vigilar la presentación de avisos, informes y dictámenes.
- Integrar y actualizar el padrón de actividades vulnerables.
La Matriz de Riesgos: ¿Quién Será Visitado?
El programa anual de visitas no es arbitrario. El SAT aplica un modelo técnico con 252 variables para calificar el nivel de riesgo de cada uno de los aproximadamente 118,000 sujetos obligados activos. El modelo clasifica a los sujetos en niveles: muy alto, alto, medio, medio-bajo y bajo.
Entre las variables que inciden en la calificación figuran:
- Zona geográfica donde opera el sujeto obligado.
- Tipo de bienes o servicios que presta.
- Medios de pago que recibe.
- Nivel de cumplimiento detectado en materia de actividades vulnerables.
Una pregunta frecuente entre los notarios es si presentar avisos omitidos —producto de un programa de autorregulación— puede elevar su calificación de riesgo. La respuesta de la autoridad es clara: el cumplimiento, incluso extemporáneo, reduce el nivel de riesgo, no lo incrementa. Un notario que presenta sus avisos en forma espontánea y oportuna verá reflejado ese cumplimiento favorablemente en su calificación.
El sector de la fe pública —notarios y corredores— representa hoy el 4.47% del total de sujetos obligados en el padrón, con 5,379 sujetos registrados.
El Procedimiento de Visita de Verificación Paso a Paso
1. Orden de Visita
El procedimiento inicia con una orden de visita de verificación, que debe cumplir los siguientes requisitos:
- Firma autógrafa del funcionario competente (no se admite firma electrónica en esta etapa).
- Señalar el objeto de la visita y el periodo revisado.
- Identificar a los verificadores facultados.
Los verificadores están obligados a presentarse en el domicilio con su constancia de identificación vigente, que incluye fotografía y datos que acrediten su cargo. Ante cualquier duda sobre la identidad de los visitadores, los notarios pueden contactar directamente al área de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT para corroborar si la visita es legítima.
Importante: no procede el citatorio previo. La visita se inicia con quien se encuentre en el domicilio al momento de la llegada de la autoridad.
2. Levantamiento del Acta Circunstanciada
Durante la visita se levanta un acta circunstanciada en la que se documenta toda la actuación: quién recibe a la autoridad, cómo se identifican los verificadores, la designación de testigos —que pueden ser empleados de la notaría— y el detalle de la información requerida y recibida.
Los verificadores no tienen atribución para señalar irregularidades durante el acta circunstanciada. Las observaciones se comunican únicamente en la resolución de conclusión de la visita. La visita puede extenderse hasta 10 días hábiles si el volumen de información así lo requiere, con actas parciales por cada día de actuación.
La documentación puede presentarse en formato físico o digital. Para documentos electrónicos, se recomienda verificar que los archivos sean legibles, que las carpetas no estén vacías y que los dispositivos de almacenamiento sean confiables (preferentemente USB sobre discos ópticos).
3. Plazo para Aportación de Pruebas
Concluida la visita, el sujeto obligado cuenta con cinco días hábiles para aportar documentación adicional o pruebas que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones. Este plazo puede ampliarse hasta la mitad del tiempo original (tres días adicionales) mediante solicitud fundada.
Este es también el momento para presentar el escrito de autorregulación, según lo establecido en el artículo 55 Bis del Reglamento.
4. Alegatos y Resolución de Conclusión
Presentadas las pruebas, la autoridad emite un oficio de admisión y otorga un plazo para alegatos. Transcurrido este, emite la resolución de conclusión de la visita, que puede determinar el cumplimiento de las obligaciones o señalar las irregularidades detectadas.
5. Procedimiento Sancionador
Si se detectan irregularidades, la autoridad inicia el procedimiento sancionador mediante un oficio fundado y motivado, con firma autógrafa. El sujeto obligado tiene 15 días para aportar pruebas que desvirtúen las observaciones. Es fundamental señalar que, en recursos de revisión y juicios de nulidad, no podrá aportarse documentación que no fue presentada durante el procedimiento de verificación.
La Reforma: Artículo 55 y el Beneficio de Autorregulación
Uno de los cambios más relevantes de la reforma publicada el 16 de julio de 2024 a la LFPIORPI —y su Reglamento reformado el 27 de marzo de 2025— es la modificación al artículo 55, que amplía el beneficio de no sanción.
Antes de la reforma: el SAT se abstenía de sancionar respecto de la primera infracción, lo que generaba controversia interpretativa.
Con la reforma: el SAT se abstendrá de sancionar respecto del total de las infracciones cometidas, siempre que el sujeto obligado haya dado cumplimiento de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación. Este beneficio aplica por única ocasión.
En una segunda ocasión, el infractor podrá obtener una reducción del 50% sobre el monto de las multas.
¿Cómo y Cuándo Presentar el Escrito de Autorregulación?
El artículo 55 Bis del Reglamento establece que el reconocimiento expreso se formula mediante un escrito libre presentado ante la autoridad que está realizando la verificación, dentro del plazo de cinco días posteriores al levantamiento del acta circunstanciada de cierre.
Puntos clave:
- El escrito debe dirigirse y presentarse ante la administración desconcentrada o la Administración Central de Asuntos Jurídicos que haya iniciado la visita, no necesariamente ante las oficinas centrales del SAT en la Ciudad de México.
- Presentar el escrito antes de que se inicie la visita de verificación no tiene efectos procedimentales, aunque el SAT tomará conocimiento.
- Si ya se presentó un escrito de autorregulación con anterioridad a la visita, eso no exime de volver a presentarlo dentro del plazo de cinco días una vez iniciada la visita.
Otras Modificaciones Reglamentarias Relevantes
El reglamento reformado del 27 de marzo introduce además:
Personas Políticamente Expuestas (PPE): La UIF integrará y actualizará el listado de PPE con información proporcionada por los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y organismos constitucionales autónomos. Esta información podrá compartirse con las autoridades supervisoras, salvo que sea clasificada como reservada o confidencial.
Uso de información fiscal en visitas de verificación: El SAT podrá motivar sus resoluciones con información de sus bases de datos fiscales (declaraciones, CFDI, etc.), facultad que no existía antes de esta reforma.
Notificaciones electrónicas: Se habilitarán como mecanismo para impulsar las revisiones extra-situ, en complemento a las visitas presenciales. Los canales y mecanismos específicos se definirán en las reglas de carácter general próximas a publicarse.
Resguardo de información por 10 años: La ley y el reglamento establecen que los expedientes únicos, avisos e informes deben conservarse durante 10 años y estar disponibles ante cualquier requerimiento. Se recomienda integrar un expediente único por operación, el cual puede conservarse en formato digital, incluyendo la constancia del beneficiario controlador.
Recomendaciones Prácticas para Notarios
- Mantener expedientes únicos por operación, con toda la documentación de identificación del cliente y del beneficiario controlador, en formato físico o digital.
- Presentar avisos, incluso de forma extemporánea. Es preferible un aviso fuera de plazo (multa reducida) que la omisión total (multa superior al millón de pesos).
- No confundir los plazos de la LFPA con los del Código Fiscal. Los días inhábiles son los del artículo 28 de la LFPA.
- En una visita de verificación, designar testigos que permanezcan presentes durante todo el procedimiento, no solo para firmar al final.
- Verificar la identidad de los visitadores. Ante cualquier duda, contactar directamente al área de Actividades Vulnerables del SAT.
- Asentar en escrituras los datos completos de los participantes: nombres, país de nacimiento, RFC completo y nacionalidad.
- Contestar los cuestionarios de la evaluación nacional de riesgos cuando sean enviados a través del portal de prevención del lavado de dinero. No es un requerimiento punitivo; es un ejercicio de evaluación del sistema.
- Cuidar la calidad de los archivos digitales que se presenten como prueba: verificar que sean legibles y accesibles antes de entregarlos a la autoridad.
Conclusión
Las visitas de verificación en materia de actividades vulnerables son una realidad creciente para el notariado mexicano, impulsada tanto por la evaluación internacional del GAFI como por el fortalecimiento del marco normativo interno. Conocer el procedimiento, los plazos aplicables, los derechos del sujeto obligado y los beneficios de la autorregulación es indispensable para afrontar estas revisiones con certeza jurídica y minimizar el riesgo de sanciones.
La relación entre el SAT y el notariado, basada en el diálogo y la colaboración, representa una oportunidad para que el sector continúe siendo un aliado estratégico en la prevención del lavado de dinero, cumpliendo su rol de gatekeeper con profesionalismo y apego a la norma.
Fuente: Transcripción del panel "Visitas de Verificación y Reglamento Reformado a la Ley Antilavado", presentado en el marco de la jornada académica del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, con la participación de funcionarios de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT.
